RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

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En la actualidad consideramos que no hay problemas acerca de la paternidad, pero es a la hora de exigir el cumplimiento de las obligaciones, cuando son los progenitores quienes dudan acerca de ser el progenitor.

Es muy importante resaltar que se han conocido muchos asuntos en los que una pareja de casados se separa no legalmente estando la mujer embarazada y el padre no tiene conocimiento del nacimiento ni es partícipe de poner su apellido a su hijo/a.

Siempre surge la duda acerca de las posibles vías para poder reclamar el derecho a reconocer a un hijo.

La ley española permite la posibilidad de que el padre acuda al Registro Civil donde conste inscrito el menor, para rellenar la solicitud de reconocimiento voluntario de un menor. Para ello, le van a requerir: Certificado de Nacimiento del progenitor actualizado así como su DNI o NIE.

Una vez se inicie el trámite, el Registro Civil citará a la madre para que acepte o no el reconocimiento. En caso de que se le cite en varias ocasiones y no acuda, el Ministerio Fiscal emitirá informe así como el Juez resolverá por auto que debe acudirse a la vía judicial por carecer de pruebas sobre la paternidad. En caso de que el padre aportara una prueba de paternidad, cabe la posibilidad de que se estime la solicitud de reconocimiento voluntario.

 ¿Es obligado someterse a la prueba de paternidad?

Si una persona quiere hacer valer su derecho de poder comprobar que efectivamente no es el padre del menor de edad deberá presentar demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde deberá solicitar que se le cite en el Instituto Medicina Legal para realizarse la prueba de paternidad.

En el caso de que el supuesto padre no se quiera realizar la prueba puede ser contraproducente puesto que se puede dictar sentencia en la que se confirme por otro tipo de pruebas evidenciables tales como declaraciones de testigos así como otro tipo de prueba documental tal como es un histórico de empadronamiento en el que se vea que el supuesto padre y la madre del menor han convivido.

En el caso de que únicamente exista la prueba de paternidad, tal negativa a la colaboración del presunto padre no puede considerarse como ficta confessio, siendo necesario por ello la presentación en forma incontrovertible de otras pruebas no biológicas absolutamente definidas. Es decir, que si no se presenta el día señalado a la prueba de paternidad, no significa que se vaya a determinar que es el padre. Como comentábamos anteriormente, en ocasiones si el progenitor no se realiza la prueba de extracción de sangre, saliva y cabello, si existen otras pruebas determinantes de la paternidad, se podrá dictar sentencia estimando la demanda de paternidad y declarando a la parte demandada como padre biológico.

Cabe señalar que siempre existirá el derecho a solicitar especialista en pruebas biológicas que de una segunda opinión acerca de la prueba practicada.

¿Qué sucede si una pareja se separa de hecho cuya mujer está embarazada nace su hijo/a y no le ponen el apellido del padre? 

El padre desde que conoce del nacimiento de su hijo deberá ponerse en contacto con la madre de su hijo/a para solicitarle que vayan a cambiar los apellidos al Registro Civil donde haya sido inscrito el recién nacido. La mayoría de las veces, dejan pasar el tiempo, para no tener como carga el pago de la manutención mensual para cubrir las necesidades más vitales para el menor.

 ¿Cómo se realizará la prueba de paternidad?

Muchas de las personas creen que esta prueba se desarrolla mediante extracción de sangre, pero no sólo cabe esta modalidad, así como la extracción de cabello así como la prueba de saliva.

La probabilidad de que salga resultado positivo es del 99 %.

Uno de los mayores problemas en los últimos años son los matrimonios por conveniencia, por los que la mujer está embarazada de su verdadera pareja y al nacer, al tratarse de un nacimiento durante los 180 días tras el matrimonio, el Registro Civil correspondiente, deberá ponerse el apellido del marido, a sabiendas por las partes que no es el padre biológico. En ocasiones, surgen problemas tales como error, falta de conocimiento o vicio en el consentimiento.

En caso de que este matrimonio de conveniencia decidiera separarse, se tendrían que regular medidas respecto de la hija.

¿Cómo podrá el padre no biológico demostrar que no es el padre?

Presentando demanda de impugnación de filiación (paternidad) así como presentar a su vez, prueba biológica para poder probar que no es el padre biológico.

El plazo para interponer la demanda de impugnación de paternidad es de 1 año, desde que se tiene conocimiento de la posibilidad de no ser el padre biológico.

¿Podría reclamar por las cantidades pagadas en concepto de alimentos? Sí, se podría demandar para poder reclamar las cantidades pagadas indebidamente. Estas cantidades se le reclamarían a la madre.

Se trataría de una demanda solicitando indemnización por daños morales, tales como haber estado desde el nacimiento de la hija, pagando manutención mensual así como el resto de las obligaciones dinerarias que haya tenido el progenitor.

¿Cuáles son los casos en los que generalmente se interpone demanda?

En los casos de tener hijos extramatrimoniales así como en el caso de que además el progenitor no le dé el apellido en la inscripción en el Registro Civil.

¿Se puede considerar que se puede vulnerar algún derecho fundamental?

Y la extracción de unas gotas de sangre, de acuerdo con la STC, 14 noviembre 1987, no constituye, según un sano criterio, violación del pudor o recato de una persona (ATC 221/1990, fundamento jurídico 3º).

La finalidad de la norma que permite la práctica de las pruebas biológicas no es otra que la defensa en primer lugar de los intereses del hijo, tanto en el orden material como en el moral, y destaca como primario el derecho del hijo a que se declare su filiación biológica, como ha destacado la doctrina del Tribunal Supremo.

Ahora nos preguntaremos, qué sucede si el Juez suprime el apellido del padre que reconoció al menor. ¿Podría el padre biológico reconocer al menor? 

En los casos que se presenta una demanda de impugnación de paternidad, se someten a la prueba de ADN y resulta negativa, el Juez estima la demanda y se suprime el apellido remitiendo oficio al oportuno Registro Civil para que conste el menor con los apellidos de la progenitora. Si con posterioridad a la prueba, el supuesto padre biológico se somete a la prueba biológica y resulta positiva, deberán ir tanto él como la madre al Registro Civil correspondiente y solicitar acta de reconocimiento voluntario de mutuo acuerdo para poner el apellido del padre biológico. Tras pasar varios meses, recibiremos el auto de admisión de dicho reconocimiento.

En ningún caso puede disponerse por el Juez la práctica de una intervención corporal destinada a la investigación de la paternidad cuando pueda suponer para quien tenga la obligación de soportarla un grave riesgo o quebranto para su salud. En cualquier caso la ejecución de tales intervenciones corporales se habrá de efectuar por personal sanitario y en centros hospitalarios públicos.

Finalmente, si una madre se ha hecho cargo de su hijo desde que nació, cubriendo con sus necesidades básicas así como resto de obligaciones, y la madre le reclama mediante demanda que se le pase una pensión de alimentos y el supuesto padre solicita prueba de paternidad y se prueba finalmente que es el padre, ¿Qué obligaciones tendría?

Por ende, como cuestión previa se tendría que establecer o regular la situación de la guardia y custodia, régimen de visitas así como en el caso de que fuera custodia monoparental a favor de su madre, el padre tendría que pasar pensión de alimentos atendiendo a la capacidad económica del progenitor.

Categorías: DERECHO CIVIL

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