DESAHUCIOS EXPRESS

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¿Quién no ha oído hablar de desahucios hoy en día?

La difícil situación económica que venimos atravesando en los últimos años ha hecho que los desahucios se conviertan en una realidad constante dentro de nuestra sociedad.

La tónica dominante es el rechazo a esta figura jurídica, que viene siendo desvirtuada por las ejecuciones hipotecarias promovidas por las entidades bancarias.

Pero ¿qué hacer cuando tú, como particular, alquilas o arriendas un inmueble y se te deja de abonar por el inquilino la renta pactada? ¿Qué hacer cuando del pago de esa renta depende, en buena parte, el sustento de tu familia?.

No resulta sencillo decidirse a iniciar un proceso de desahucio. La opción elegida suele ser la de esperar a que el arrendatario pague, dilatando esa situación en el tiempo, lo cual no resulta aconsejable para ninguna de las partes.

Somos abogados expertos en desahucios y por nuestra experiencia le recomendamos iniciar el procedimiento de desahucio lo antes posible.
¿Qué pasos hay que dar para un procedimiento de desahucio?

1. Demanda de desahucio.

El Desahucio por falta de pago de rentas es un proceso en el que es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

La parte demandante (arrendadora) debe probar los siguientes extremos:

1º Ser propietario o persona con derecho a poseer el inmueble arrendado. Suele acreditarse con una nota simple del Registro de la propiedad en que esté inscrito el inmueble litigioso, o documento que acredite el derecho a poseerlo.

2º La existencia de un alquiler sobre el inmueble. Se aportará el contrato de arrendamiento suscrito por las partes.

3º La obligación de pago de una renta en un plazo determinado, habiendo transcurrido dicho plazo para hacerlo. El propio contrato de arrendamiento acredita este punto.

4º En el supuesto de que fuera de cargo del arrendatario el pago de gastos por suministros u otros servicios, y dichos pagos fueran satisfechos por el arrendador, éste podrá reclamárselos al inquilino aportando los documentos acreditativos del abono de los mismos.

Una vez reunidos los documentos acreditativos antes mencionados se presenta la demanda de Desahucio.

2. Admisión a trámite de la demanda de Desahucio.

Se admitirá a trámite por medio de Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, en el que se requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, realice alguna de las siguientes acciones:

– Desalojar voluntariamente el inmueble,

– pagar al actor las cantidades debidas hasta la fecha de dicho pago (es lo que legalmente se conoce como enervación),

– o formular oposición a la demanda argumentando, bien la ausencia del deber de pago de la cantidad reclamada, bien la concurrencia de excepciones procesales.

3. Terminación del procedimiento de desahucio.

Actualmente, tras la reforma introducida por la Ley 37/2011, el proceso de Desahucio por Falta de Pago de Rentas puede terminar de alguna de las siguientes formas:

Desahucio express sin vista:

– Si el demandado de desahucio, una vez recibido dicho requerimiento, no hace nada, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, procediéndose al lanzamiento de la vivienda en la fecha fijada.

– Si el demandado de desahucio, ante dicho requerimiento, desaloja el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el procedimiento de desahucio, pudiendo la parte actora (arrendador) solicitar el pago de las rentas reclamadas.

Desahucio express con vista:

– Si el demandado de desahucio formulara oposición, se celebrará la vista (juicio) en la fecha que el juzgado correspondiente señale a tal efecto, siendo el Juez, mediante sentencia, quien resuelva.

4. Desalojo del inmueble.

Es frecuente que el inquilino, ante la proximidad de su desalojo, proceda a lo que se conoce como “entrega de llaves”.

En el supuesto de que el inquilino no abandonare la vivienda voluntariamente, se procederá al “lanzamiento” del desahucio, o lo que es lo mismo, al desalojo del inquilino. Si el inmueble hubiere sufrido desperfectos ocasionados por el arrendatario, le podrán ser reclamados judicialmente.

Categorías: DERECHO CIVIL

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